martes, 15 de septiembre de 2009

56. Entender y prevenir la violencia infantil: Modificar la legislación.

Ayer regañé a mi hija porque no quería hacer los deberes. Le he obligado a hacerlos, utilizando los medios que he considerado razonables: la he sentado en una silla, y le he dicho, adoptando un tono severo y alzando moderadamente la voz, que tiene que hacer los deberes, quiera o no quiera. Sé que lo que he hecho es contrario a la ley. Según la legislación vigente, lo que tendría que haber hecho es "recabar el auxilio de la autoridad" (art. 154). Es decir, llamar a la policía y decirles que mi hija me ha desobedecido. Conforme a la legislación vigente, mi hija habría cometido una falta. El juez le podría condenar a obedecerme, conforme a la ley (art. 155.1 del Código Civil) y probablemente enviaría una patrulla de policía cada día a mi casa para comprobar que la sentencia es ejecutada conforme al dictamen del juez. Si dicha conducta se repitiese, el juez incluso la podría castigar sin ir a ballet o sin ir a jugar con sus amigas, como a los niños de Pozuelo.

Y digo yo, ¿no sería mejor que me devolviese el legislador la potestad de "corregir razonable y moderadamente a mis hijos"? (*). Creo que sería más útil que endurecer la legislación penal para los menores delincuentes. Por dos razones, la primera porque cuando el menor ya es un delincuente hemos llegado tarde y la segunda porque de no hacerse así, los padres se ven obligados a denunciar a sus hijos, o bien, cometer una falta cada vez que sus hijos no quieran obedecerles. La violencia infantil se previene más por reforzar la autoridad de los padres y educadores que endureciendo las leyes penales o aumentando la dotación de medios de la policía. Además de ser mucho más barato.

(*) La frase "Los padres podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos" fue suprimida por el legislador porque podría entrar en conflicto con el artículo 19 de la Declaración de los Derechos del Niño que muestro a continuación. Yo, francamente, no lo entiendo.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

4 comentarios:

  1. ¿Habia leido en alguna parte algo acerca del sentido común?
    Estoy de progres buenistas hasta las trancas

    ResponderEliminar
  2. Abundando en lo del Sentido Común.
    http://leereluniverso.blogspot.com/2009/09/prensa-educacion-columna-de-elvira.html

    ResponderEliminar
  3. Precisamente ayer, según el texto que citas, invumplí gravemente esta declaración. Mi hija sufrió perjuicio físico y mental. Mental porque le dije que estaba en babia y eso le puede, parece, causar un trauma insalvable. Y físico porque le obligué a permanecer sentada hasta que acabara los problemas de matemáticas, por mucho que le doliera el culo de tanto como tardaba.

    Soy un delincuente.

    ResponderEliminar
  4. Gonzalo, te vas a cagar;
    Al fiscal de menores que vas
    Y vas a ver como con los tontos que nos gobiernan, esto no es ninguna broma
    Por cierto, ¡qué rotunda la palabra! ¡Tontos!

    ResponderEliminar