Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
El juez Emilo Calatayud decía que el gran problema es que siempre se nos olvida el 155. Y que sin eso, no hay manera.
ResponderEliminarYo también he oído del juez Calatayud. Creo que voy a colgar un enlace a una de sus conferencias que aparece en internet. Su mayores méritos son: 1. Tener sentido común. 2. Utilizarlo en su trabajo. Así de sencillo. Así de difícil.
ResponderEliminarSi te gusta la conferencia que hay por internet, si algún día puedes no dudes en ir a verle. Yo fui. La charla que más circula por internet dura 20 minutos. En la que yo estuve duró hora y media pasada. Y se hizo corta. Precisamente le agradecí esos méritos que dices. Al acercarme a que me firmara un libro le dije "Don Emilio, yo quiero darle las gracias por hacer algo tan raro hoy día como usar el sentido común y además públicamente".
ResponderEliminar