Ayer regañé a mi hija porque no quería hacer los deberes. Le he obligado a hacerlos, utilizando los medios que he considerado razonables: la he sentado en una silla, y le he dicho, adoptando un tono severo y alzando moderadamente la voz, que tiene que hacer los deberes, quiera o no quiera. Sé que lo que he hecho es contrario a la ley. Según la legislación vigente, lo que tendría que haber hecho es "recabar el auxilio de la autoridad" (art. 154). Es decir, llamar a la policía y decirles que mi hija me ha desobedecido. Conforme a la legislación vigente, mi hija habría cometido una falta. El juez le podría condenar a obedecerme, conforme a la ley (art. 155.1 del Código Civil) y probablemente enviaría una patrulla de policía cada día a mi casa para comprobar que la sentencia es ejecutada conforme al dictamen del juez. Si dicha conducta se repitiese, el juez incluso la podría castigar sin ir a ballet o sin ir a jugar con sus amigas, como a los niños de Pozuelo.
Y digo yo, ¿no sería mejor que me devolviese el legislador la potestad de "corregir razonable y moderadamente a mis hijos"? (*). Creo que sería más útil que endurecer la legislación penal para los menores delincuentes. Por dos razones, la primera porque cuando el menor ya es un delincuente hemos llegado tarde y la segunda porque de no hacerse así, los padres se ven obligados a denunciar a sus hijos, o bien, cometer una falta cada vez que sus hijos no quieran obedecerles. La violencia infantil se previene más por reforzar la autoridad de los padres y educadores que endureciendo las leyes penales o aumentando la dotación de medios de la policía. Además de ser mucho más barato.
(*) La frase "Los padres podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos" fue suprimida por el legislador porque podría entrar en conflicto con el artículo 19 de la Declaración de los Derechos del Niño que muestro a continuación. Yo, francamente, no lo entiendo.
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
¿Habia leido en alguna parte algo acerca del sentido común?
ResponderEliminarEstoy de progres buenistas hasta las trancas
Abundando en lo del Sentido Común.
ResponderEliminarhttp://leereluniverso.blogspot.com/2009/09/prensa-educacion-columna-de-elvira.html
Precisamente ayer, según el texto que citas, invumplí gravemente esta declaración. Mi hija sufrió perjuicio físico y mental. Mental porque le dije que estaba en babia y eso le puede, parece, causar un trauma insalvable. Y físico porque le obligué a permanecer sentada hasta que acabara los problemas de matemáticas, por mucho que le doliera el culo de tanto como tardaba.
ResponderEliminarSoy un delincuente.
Gonzalo, te vas a cagar;
ResponderEliminarAl fiscal de menores que vas
Y vas a ver como con los tontos que nos gobiernan, esto no es ninguna broma
Por cierto, ¡qué rotunda la palabra! ¡Tontos!