jueves, 15 de septiembre de 2011

209. Zes cultuur.

En los Países Bajos están hondamente preocupados porque se está instalando entre los jóvenes lo que se ha dado en llamar la "Zes cultuur". No, Zes no es sexo sino seis. Seis es la nota que te dan en los Países Bajos cuando apruebas por los pelos. Es la cultura del seis, la cultura del aprobado justo, la cultura del mínimo esfuerzo.

Los neerlandeses, a pesar de pertenecer a un pequeño país tanto por población como por extensión, han tenido históricamente un considerable éxito económico, social y diplomático. Los neerlandeses presumen de intentar siempre (y conseguir con frecuencia) ser "los primeros de la clase" y tienen por ello un mal disimulado orgullo que con frecuencia puede ser confundido con arrogancia. Por eso, la sociedad neerlandesa contempla con preocupación esta nueva forma de ser de los jóvenes que no casa en absoluto con lo que sus padres o ellos mismos han hecho: hacer siempre lo mejor que pueden.

Me lo cuenta mi suegra y yo le digo que todavía no están las cosas tan mal. En España hace tiempo que los jóvenes tienen la cultura del seis: acostarse a las seis de la mañana tras beberse un mínimo de seis cubatas, suspender seis asignaturas, cometer seis faltas de ortografía por párrafo...Los neerlandeses no tienen ni idea de lo que es la "kultura del sei".

Todabía. Que lla beremos komo eboluziona la istoria.

jueves, 8 de septiembre de 2011

208. Visita al médico.


Un paciente acude al médico aquejado de un dolor punzante y difícil de soportar en el pulgar de la mano izquierda.

- "Mire doctor, yo ya no puedo más. Tengo un dolor en este dedo que es absolutamente insoportable. ¿Qué me recomienda?.

Y antes de que el médico pueda contestar, el paciente saca un martillo del bolsillo de su abrigo y, poniendo la mano izquierda encima de la mesa, golpea con todas sus fuerzas el dedo pulgar de la mano izquierda.

"¡Aaaaay! ¡Otra vez ese dolor! De verdad, doctor, que tiene que recetarme algo porque el dolor es muy fuerte".

El médico no da credito a sus ojos, pero como buen profesional, se recompone y dice:

- "Hombre, yo creo que lo que debería hacer es dejar de golpearse con el martillo y ya verá como a la vuelta de una semana, el dolor desaparece por sí mismo".

Entonces el paciente se golpea otra vez el dedo pulgar de la mano izquierda con el martillo y vuelve a gritar:

- "AAAAAAAY, ¡QUE DOLOR, DIOS MIO!. Entonces, ¿no me va usted a recetar nada?.

- "No creo que haga falta, como le digo, si dejara usted de golpearse con el martillo..."

- "Mire usted...yo no he venido aquí a que usted me eche la bronca y me diga como tengo que vivir mi vida. Lo que yo quiero es una receta de algo que me quite el dolor".

Y el médico se encoge de hombros, y por temor a que el paciente le denuncie por negación de auxilio, o alguna otra tontería por el estilo, extiende la receta de un potente analgésico y despide a su paciente con la mejor de sus sonrisas.

- "El siguiente (gilipollas), por favor".

martes, 6 de septiembre de 2011

207. La importancia de conocer la leyes. Título X de la Constitución Española.


TITULO X - De la Reforma Constitucional

Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.


Fuente: http://www.laconstitucion.es/ 

(Continuará)